Tu piso vacío de octubre a mayo también puede ser rentable
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Muchos pisos de San Sebastián funcionan a dos velocidades: se llenan en julio y agosto y se quedan cerrados el resto del año. Esos ocho meses de octubre a mayo no tienen por qué ser tiempo muerto. El alquiler temporal permite ocuparlos con contratos en regla, sin comprometer el verano y sin atarse a un arrendamiento de vivienda habitual.
Si tienes un piso en esa situación, esto es lo que conviene saber antes de decidir qué hacer con el invierno.
La imagen del piso cerrado hasta la próxima temporada de playa no se corresponde con lo que pasa en la ciudad. De octubre a mayo hay un flujo constante de gente que necesita vivir aquí unos meses y no busca ni un hotel ni un contrato de cinco años:
Todos tienen algo en común: necesitan un piso amueblado, listo para entrar a vivir y con un contrato que refleje una estancia de meses. Es exactamente el hueco que cubre el alquiler temporal.
Hablamos de arrendamiento de temporada, que la Ley de Arrendamientos Urbanos encuadra dentro del uso distinto del de vivienda. La consecuencia práctica para ti como propietario es la que más pesa: la duración es la pactada y no hay prórroga automática de cinco años. Cuando el contrato termina, el piso vuelve a estar disponible.
No se rige por la normativa autonómica de turismo, que regula el alojamiento por días a visitantes: es un arrendamiento urbano con su contrato, su fianza y su duración en meses. En nuestra entrada sobre el contrato de alquiler de temporada explicamos con detalle qué firma el inquilino.
Para que el contrato sea de temporada de verdad, la estancia tiene que responder a un motivo concreto y acreditable. Por eso pedimos siempre documentación que lo respalde: no es burocracia, es lo que sostiene el contrato si algún día hay que defenderlo.
La parte que más frena a los propietarios no es el dinero, es el trabajo que imaginan detrás. Esto es lo que asumimos:
Tú decides las condiciones de fondo: en qué meses quieres que se alquile y en cuáles no. Hay propietarios que reservan agosto para uso propio, otros que prefieren un solo contrato largo de octubre a mayo y otros que abren el año entero. Las tres cosas se pueden hacer.
De septiembre a junio los suministros corren a cargo del inquilino y se liquidan al final de la estancia con cargo a la fianza. En julio y agosto el planteamiento cambia y los asume el propietario hasta cien euros mensuales, pagando el inquilino lo que exceda. Conviene tenerlo presente al comparar los meses de invierno con los de verano: el coste de un piso ocupado en enero no es el mismo que el de un piso ocupado en agosto.
No hace falta una reforma. Lo que marca la diferencia entre un piso que se alquila enseguida y otro que se queda parado es más sencillo:
Se planifica antes de publicar. Los meses que reserves para uso propio quedan bloqueados y no se ofrecen a nadie.
Por eso existen la fianza y la verificación previa del motivo de estancia. Un contrato de temporada bien documentado, con un inquilino que ha acreditado por qué está aquí, es una situación muy distinta a la de un alquiler firmado sin comprobar nada.
Sí. Es una forma habitual de empezar: un contrato de octubre a mayo, y en primavera decides si repites, amplías al verano o lo dejas.
Un piso vacío no es un piso a coste cero. La comunidad, el IBI, los seguros y el mantenimiento siguen corriendo estén las persianas subidas o bajadas. La pregunta no es si el invierno da tanto como el verano —no lo da—, sino si esos meses van a aportar algo o van a seguir sumando gastos sin contrapartida.
Si quieres ver los números por zonas antes de decidir, puedes leer nuestro análisis sobre la rentabilidad de un piso en alquiler temporal en San Sebastián, o echar un vistazo a los pisos que ya gestionamos para hacerte una idea del tipo de vivienda con el que trabajamos. Y si prefieres hablarlo, en la página de contacto tienes todas las vías.
Usa la calculadora de la página de propietarios o escríbenos con la dirección y los meses que tienes libres, y te decimos qué se puede hacer con ellos.